Incidente Nº 2 - ACTOR: ORLANDO, MARIA EVA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución impulsado por Orlando María Eva contra ANSES por diferencias previsionales y reajustes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación del perito por $25.734.265,24 y ordenó ejecutar y pagar el haber reajustado ($735.965,56 mensual noviembre 2025), rechazando las excepciones de la demandada.
¿Quién es el actor?
Orlando, María Eva.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias impagas y el reajuste de haberes por el periodo 14/05/2016 al 30/11/2025, conforme sentencias firmes.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 03/12/2025 por $25.734.265,24, resultando un haber reajustado al mes noviembre de 2025 de $735.965,56; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; se ordenó el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios del perito. (Ver parte resolutiva transcripta arriba.)
- Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito" (citas y fundamento sobre valoración de la pericia).
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Opone excepción de falta de acción resultando la misma improcedente... ello así por cuanto no se ha cuestionado la idoneidad jurídica de la decisión cuya ejecución se intenta."
(Se consignan además adhesiones a precedentes de la CFAR y referencias a fallos de la CSJN sobre impuesto a las ganancias en causas previsionales, como pautas a tener en cuenta.)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la jueza interviniente en primera instancia.
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