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CUELLAR, GRACIELA EN REP HIJOS SANTIAGO B Y LUCIA A SERRUDO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado por Graciela Cuellar en representación de sus hijos para exigir prestaciones integrales de fonoaudiología, psicología, psicopedagogía y psicomotricidad. El Juzgado Federal declaró abstracta la cuestión planteada y ordenó que las costas sigan el orden causado, dejando abierta la vía de ejecución en caso de incumplimiento.

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¿Quién es el actor?

Graciela Martina Elizabeth Cuellar, en representación de sus hijos S.B.S. y L.A.S.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que OSECAC garantice prestaciones de fonoaudiología, psicología, psicopedagogía y psicomotricidad conforme a los valores del módulo integral intensivo (presupuestos por $134.030,24 mensuales por cada menor) y sucesivas renovaciones anuales prescritas por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

El juez declaró abstracta la cuestión litigiosa, impuso las costas por el orden causado conforme al Considerando VII y ordenó registrar, notificar y publicar la resolución conforme a las Acordadas 24/13 y 10/25 de la Corte Suprema. (Esta es la decisión adoptada en el fallo.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que bajo tales pautas, debe examinarse la cuestión de fondo traída a juzgamiento, a los fines de determinar si concurre o no en la especie el recaudo de la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta por parte de la accionada como característica del acto impugnado que se dice lesivo... De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que S.B.S. y L.A.S. son afiliados a OSECAC... y ambos cuentan con Certificado Único de Discapacidad... Por su parte, la obra social demandada no desconoció la calidad de afiliados los hijos de la actora ni su diagnóstico y acompañó las autorizaciones correspondientes explicando que los montos fueron autorizados según el valor establecido en el Nomenclador, solicitando que se declare abstracta la cuestión litigiosa." "En tal sentido cabe destacar, conforme reiterada Jurisprudencia de la CSJN, que es deber de los Tribunales pronunciar sus sentencias teniendo en cuenta el estado de cosas al momento de resolver (Fallos: 298-84; 301-947). ... el deber de dictar sentencia sólo existe ante una litis concreta y no en las llamadas 'cuestiones abstractas', y que no hay sentencia si cesó la lesión." Además, el tribunal dejó expresa constancia: "Sin perjuicio de ello, cabe dejar establecido que ante el hipotético caso de que la demandada no diera cumplimiento total de lo solicitado y no abone a los prestadores de conformidad a lo establecido en la normativa vigente, supuesto en que dicho incumplimiento sería arbitrario e ilegal tornando procedente el amparo, se deja a salvo la posibilidad de que la actora pueda exigir tal cumplimiento mediante ejecución de la presente." (No hubo votos en disidencia en el expediente.)

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