Incidente Nº 1 - ACTOR: GELMETTI, RUBEN LUIS DEMANDADO: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/INC APELACION
Incidente de apelación contra la imposición de costas en una medida cautelar solicitada por Rubén Luis Gelmetti. La Cámara Federal de Salta hizo lugar al recurso, revocó el punto V que impuso costas en la resolución de grado y ordenó imponer las costas de Alzada por su orden.
Actor: Rubén Luis Gelmetti. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con intervención de ANSES/AFIP en la ejecución de retenciones. Objeto de la demanda: Incidente de apelación contra el punto V de la sentencia que, en el marco de una medida cautelar que ordenó abstenerse de practicar retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, impuso las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta —por mayoría— hizo lugar al recurso interpuesto el 22/04/2026, revocó el punto V de la resolución del 11/05/2026 (que imponía las costas), e impuso las costas de Alzada por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Se registró y notificó conforme a las acordadas pertinentes y se devolvió el expediente al juzgado de origen.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"4.
- Que lo expuesto precedentemente se fundamenta en el hecho de que las medidas cautelares se resuelven inaudita parte, es decir sin darle intervención previa a la parte contraria. No cambia las cosas la presentación del informe requerido en los términos del art. 4º de la ley 26.854, pues el mismo no constituye una contestación de demanda, sino la oportunidad del organismo de dar cuenta del interés público que pudiera verse comprometido con la medida solicitada, siendo facultativo que se expida acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de aquella. En consecuencia, las resoluciones que otorgan -como en el caso
- o deniegan una medida cautelar, aun cuando resulten precedidas de la presentación del informe previsto en la referida norma, deben abstenerse de imponer costas."
"5.
- Que lo expuesto precedentemente se fundamenta en el hecho de que las medidas cautelares se resuelven inaudita parte... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto en fecha 22/04/2026 contra la imposición de costas de la resolución del 11/05/2026 y revocar el punto V de dicho pronunciamiento."
Disidencia: El Dr. Alejandro A. Castellanos expresó criterio distinto y sostuvo que corresponde confirmar la imposición de costas dispuesta en la instancia de grado, por entender que la imposición tiene carácter indemnizatorio conforme al art. 68 CPCCN; sin embargo, esa posición quedó en minoría.
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