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Incidente Nº 3 - SOLICITANTE: PEREZ, FRANCISCO JOSÉ MARÍA s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES

Incidente por la modalidad de aseguramiento exigida para la restitución de un tractor secuestrado; la Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación y revocó la resolución de grado autorizando la sustitución del seguro “todo riesgo” por un seguro contra terceros completo que incluya destrucción total y parcial, incendio y robo total. La Cámara consideró que la cobertura impuesta debía ser razonable y orientada a preservar el bien, no un requisito de imposible cumplimiento que frustrara la restitución.

Recurso de apelacion Restitucion de bienes Seguro todo riesgo Seguro terceros completo Deposito judicial Vehiculo secuestrado Derecho de propiedad Cppn arts. 233 y 238 Camara federal de apelaciones Scania aqx-457


¿Quién es el actor?

Francisco José María Pérez (representado por el Dr. Pablo Alejandro Madzarevich).
- Demandado / parte recurrida: La Jueza Federal de primera instancia (resolución que rechazó la modificación de la modalidad de seguro).
- Objeto de la demanda: Incidente relativo a la modalidad de seguro exigida como condición para la restitución del tractor Scania, dominio AQX-457; se solicitó sustituir el seguro contra todo riesgo por un seguro contra terceros completo por imposible obtención del todo riesgo en el mercado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y, consecuentemente, se revocó la resolución de la Jueza Federal en todo lo impugnado, autorizando la sustitución de la cobertura aseguradora ordenada anteriormente y permitiendo contratar un seguro contra terceros completo que contemple cobertura por destrucción total y parcial, incendio y robo total, manteniéndose las demás condiciones de la restitución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese sentido, el art. 233 del CPPN establece que los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Tribunal, pudiendo ordenarse su depósito cuando ello resulte necesario, agregando el art. 238 del citado cuerpo normativo la posibilidad de que los objetos secuestrados sean devueltos provisionalmente en calidad de depósito, imponiéndose al poseedor la obligación de exhibirlos cada vez que le sean requeridos." "De tal manera, la contratación de aquella cobertura constituye un medio dirigido a garantizar el resguardo del bien y no un fin autónomo cuyo incumplimiento deba necesariamente impedir la ejecución de la restitución ya dispuesta." "Conforme lo acreditado, estimamos razonable hacer lugar al recurso interpuesto, y en consecuencia, revocar la resolución de fecha 29 de junio de 2026, posibilitando la sustitución de la cobertura aseguradora oportunamente establecida, autorizando al Sr. Francisco José María Pérez a contratar, respecto del tractor marca Scania, modelo 23 R113H, dominio 'AQX-457', un seguro contra terceros completo que contemple cobertura por destrucción total y parcial, incendio y robo total de la unidad, a favor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manteniéndose incólumes las restantes condiciones y obligaciones establecidas por este Tribunal en la resolución de fecha 26 de mayo de 2026."
- Disidencias: No consta votación en disidencia relevante; el fallo indica que la resolución fue adoptada por mayoría.

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