LIBEREK, PATRICIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por parte de una jubilada; la sentencia hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, además de declarar inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias y el art. 3 del decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
PATRICIA DEL CARMEN LIBEREK.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales, actualización de la PBU, pedido de inconstitucionalidad de diversas normas (topes, régimen del impuesto a las ganancias, art. 3 del Decreto 157/2018), y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias, en la medida que alcanza jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la Ley 20.628 y sus modificaciones); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas conforme las pautas legales, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la demandada. La liquidación debe practicarla la actora en 120 días hábiles o, en su defecto, ANSES en los términos del art. 503 CPCCN.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes de la sentencia):
1) “Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.”
2) “Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
3) “Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora PATRICIA DEL CARMEN LIBEREK el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas.”
4) Respecto del Decreto 157/2018: “la declaración de inconstitucionalidad de tal norma se impone, recuperando su absoluta vigencia el art. 36 de la Ley 27423. Si se deseaba modificar la solución adoptada por el Congreso en el artículo 36 de la ley de honorarios, debió inevitablemente ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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