BEBER, SILVIA VIVIANA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI para obtener cobertura íntegra (100%) de la medicación OBETIDE (semaglutide). El Juzgado Federal N°2 de Paraná hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI proveer de inmediato y al 100% la medicación prescrita, condicionando la entrega a la receta y trámites habituales.
¿Quién es el actor?
S. V. B. (actora, afiliada a PAMI, mujer de 66 años, jubilada).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: Se reclama autorización y cobertura total e integral (100%) sin costos ni condicionamientos de la medicación crónica prescripta: SEMAGLUTIDA (0,25 mg), nombre comercial OBETIDE, por ser parte del tratamiento de diabetes tipo II y necesaria para continuidad terapéutica.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a PAMI proveer de manera inmediata y al 100% la medicación OBETIDE – semaglutide en las proporciones y cantidades indicadas por la profesional tratante, previa confección de las recetas y formularios por médico de cabecera e inicio del pedido correspondiente por los canales establecidos; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios (ver montos) y se advirtieron las medidas de ejecución en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la falta de provisión de la medicación compromete la continuidad de su tratamiento y la expone a un agravamiento de su estado de salud, destacando su condición de persona mayor y la cronicidad de la enfermedad."
"La demandada debe arbitrar los medios necesarios para que se cumpla con la prestación prescripta, en tiempo oportuno."
"La conducta omisiva constatada en la accionada, resulta intolerable por cuanto el silencio a brindar debidamente y en tiempo oportuno la medicación solicitada, conlleva un perjuicio a la salud de la afiliada, a su nivel de vida, todo ello incompatible con el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a la preservación de la salud..."
"Atento lo expresado supra, y atendiendo a que la amparista ha acreditado en autos la imposibilidad de afrontar los gastos correspondientes, corresponde ordenar que la cobertura del tratamiento deberá brindarse al 100% de su costo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la sentencia.
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