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SABELLA, DIEGO LUIS c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor demandó a ARCA (ex AFIP) solicitando la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava los haberes previsionales, ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y dispuso que el organismo liquidador se abstenga de seguir reteniendo.

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¿Quién es el actor?

DIEGO LUIS SABELLA (jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y correlativos de la Ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743), con pedido de cese de la retención y devolución de las sumas retenidas por períodos no prescriptos, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias referido a las jubilaciones y pensiones (articulado conforme a la parte resolutiva). Se ordenó la restitución de las sumas retenidas no prescriptas en el plazo de diez días, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE), y se notificó al organismo pagador para que se abstenga de futuras retenciones. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.245.672.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.” “Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, [...] su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida.” “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc. ‘c’ y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto.” (Se consignan además referencias a la jurisprudencia de la CSJN: Fallos 332:1571; 297:500; causa “García María Isabel c/ AFIP” sentencia 26-03-2019, y cita a la doctrina en “Cuesta, Jorge Antonio contra AFIP”).
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal interviniente y la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión que prevalece.

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