MUSTILLO, ROSA c/ ANSES s/IMPUGNACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA
ANSES interpuso recurso extraordinario contra una sentencia en un reclamo previsional. La Cámara Federal de La Plata, Sala III, denegó el recurso extraordinario por entender que las alegaciones configuran mera discrepancia y no cumplen los presupuestos para abrir la vía extraordinaria, imponiendo costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
No consta en el texto suministrado (parte actora original no individualizada en el extracto).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), que interpuso el recurso extraordinario.
- Objeto de la demanda: Revisión extraordinaria de la sentencia dictada en un expediente de seguridad social (reajuste de haberes / reclamo previsional implícito en el texto).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata, Sala III, resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES, con costas a la recurrente vencida atento la presencia de réplica (art. 68 CPCCN). Se ordenó registrar, notificar y devolver por conducto del Sistema Lex100, previa comunicación al juzgado interviniente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia 'fundada en ley' a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (Fallos 326:613)."
"En el caso, se advierte que el recurrente alega presuntos quebrantamientos a principios y garantías constitucionales que, en rigor, lo llevan a una conclusión distinta a la del sentenciante. Ello implica sólo un diferente criterio de apreciación del derecho aplicable, que, por ser así, configuran la mera discrepancia con la forma en que los jueces de la causa han ejercido su ministerio, perdiéndose de vista –como se dijo
- que el recurso interpuesto no tiene por finalidad lograr la apertura de una tercera instancia revisora, por lo que en ese aspecto la vía extraordinaria será denegada."
"Finalmente, en orden a la imposición de costas, corresponde agregar que las cuestiones relacionadas a este punto son, por su naturaleza, ajenas –como regla
- a la apelación extraordinaria. Y este criterio, por cierto, fue sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con invocación del art. 280 del Código Procesal desestimando sistemáticamente dicha vía en casos análogos..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el extracto; la resolución final expresa la decisión del Tribunal por mayoría.
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