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GOSPEDINI, DANIEL ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/REPETICIÓN

El actor promovió acción de repetición para obtener la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales (mayo/2017–abril/2022). La Cámara Federal de La Plata hizo lugar al recurso de apelación del Fisco, revocó la sentencia de primera instancia por cosa juzgada y condenó en costas a la actora vencida.

Repeticion Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Cosa juzgada Apelacion Costas Afip Restitucion Sala iii camara federal de la plata Periodo mayo 2017?abril 2022


¿Quién es el actor?

D.A.G.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (AFIP / Fisco Nacional)
- Objeto de la demanda: acción de repetición para obtener la restitución de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales en el período mayo/2017 a abril/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y revocó la resolución de primera instancia. Además, se impusieron las costas de ambas instancias a la actora vencida (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No puede dejar de advertirse la identidad del objeto pretendido con lo ya postulado y resuelto en FLP 22114/2022 respecto a la devolución de sumas retenidas." "En tal sentido, los períodos reclamados ya fueron considerados y denegados en la precitada causa anterior en donde el Tribunal resolvió que la repetición de los montos resultantes del tributo, siguiendo la línea marcada por el precedente ‘García’ de la Corte Suprema, como ha hecho invariablemente en casos análogos, corresponde desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago de los montos retenidos con base en las normas descalificadas." "La compulsa del presente y de los autos caratulados FLP 22114/2022 'G., D.A. c/ AFIP s/ Amparo ley 16.986' revela la existencia cosa juzgada y determina la revocación de la sentencia recurrida." "Teniendo en cuenta la singularidad de este asunto y la conducta de la parte actora en cuanto reintrodujo una acción judicial sobre un aspecto en que ya existía cosa juzgada, las costas de ambas instancias corresponde que le sean fijadas en su calidad de vencida (art. 68 CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aquí consignada es la de la mayoría que figura en la Parte Resolutiva.

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