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AGUIRRE, LILIANA ESTER c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y solicitó la devolución de los descuentos. La Cámara Federal de La Plata – Sala III confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 para la actora por su situación de vulnerabilidad y ordenó el reintegro con intereses desde la interposición de la demanda.

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¿Quién es el actor?

E.L.A. (Sra. E.L.A.).

¿A quién se demanda?

ARCA (con intervención de la administración tributaria por la cuestión gravada).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios; petición de devolución de las sumas descontadas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de la actora, declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 por vulnerar derechos constitucionales de la actora en situación de vulnerabilidad, ordenó la abstención de efectuar/descontar el impuesto sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte Suprema se ha inclinado por esta última solución, reservando para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad... ha enfatizado los límites constitucionales a dicha competencia, subrayando que cuando se ejerce en materia previsional no puede dejar de considerar que repercute sobre un colectivo vulnerable. Esta situación torna insuficiente el clásico control judicial confinado a determinar la confiscatoriedad o no del tributo." "La misma capacidad económica -convertida sin más por el legislador en capacidad contributiva
- está destinada a rendir en ambos casos de manera diferente, desigualando en la realidad lo que el legislador igualó." "En el caso bajo examen ... la señora E.L.A. de 67 años, con patologías acreditadas en autos, recibe un beneficio de jubilación... Las circunstancias acreditadas en estas actuaciones determinan la aplicación de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente 'García'... la devolución de los montos retenidos (se realizará siguiendo lo establecido en el Cons. IV.3), la tasa de interés (conf. Cons. IV.4) y las costas se fijan de acuerdo con lo dispuesto en el Cons. IV.5."
- Disidencia: No hubo disidencia; los tres jueces adhirieron a la solución propuesta (el voto del juez Lemos Arias adhiere "en lo sustancial").

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