DENUNCIADO: GOMEZ, FRANCISCO ESTEBAN Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA DENUNCIANTE: SUAREZ, AGOSTINA Y OTROS
La defensa apeló el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por $1.000.000 en causa por alteración dolosa de registros (Ley 27.430). La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento y el embargo, por entender que existen elementos de convicción suficientes en la etapa de instrucción para sostener provisionalmente la imputación.
Actor: Ministerio Público fiscal (intervino el Fiscal General Subrogante en el expediente) y denunciantes particulares (diversos contribuyentes). Demandado: Francisco Esteban Gómez (imputado, contador público). Objeto de la demanda: Impugnación del auto de procesamiento sin prisión preventiva por presunta comisión del delito de alteración dolosa de registros (art. 11° art. 279 Ley 27.430, Régimen Penal Tributario) y del embargo de bienes por $1.000.000 dictados por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Corrientes, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmó íntegramente la resolución recurrida, tal como se expresa en el considerando V de la sentencia; mantiene el procesamiento sin prisión preventiva y el embargo por $1.000.000. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En primer lugar, cabe señalar que del examen de las constancias incorporadas a las actuaciones se advierte que la resolución impugnada satisface las exigencias de fundamentación propias de la etapa instructoria y encuentra respaldo suficiente en los elementos de convicción reunidos hasta ese momento... Tales exigencias no reclaman una fundamentación propia de una sentencia definitiva ni la demostración acabada de la responsabilidad penal, sino una explicación razonada de las circunstancias fácticas y jurídicas que, con el grado de probabilidad propio de la instrucción, permiten vincular provisoriamente al imputado con el hecho investigado." "Estos datos, valorados conjuntamente con los restantes elementos de la causa, exceden ampliamente el plano de una mera sospecha desprovista de sustento como intenta aseverar la defensa y resultan idóneos, al menos para esta etapa, para conformar el juicio de probabilidad requerido por el art. 306 del CPPN." Adicionalmente, la Cámara rechazó agravios relativos a contradicciones de testimonios, a la posibilidad de intervención de terceros o vulnerabilidades de los sistemas de AFIP/ARCA, y sostuvo que "la relación profesional previa entre Gómez y los contribuyentes, el acceso que esa relación le habría proporcionado a sus datos fiscales, la posterior aparición de modificaciones y operaciones que aquellos desconocían, su reiteración respecto de numerosos contribuyentes, la vinculación del imputado con los registros fiscales, la coincidencia de domicilios, la documentación secuestrada en los allanamientos y los registros informáticos incorporados constituyen, considerados conjuntamente, una plataforma indiciaria suficiente para la presente etapa procesal." No hubo voto en disidencia relevante consignado en el bloque dispositivo; la nota aclara que la sentencia fue suscripta por mayoría por los Sres. Jueces que integran la Cámara, estando una jueza en uso de licencia.
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