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PISZEWSKI, LUIS EDMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional solicitado contra ANSES por titular de prestación. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del precedente Elliff para los aportes del actor, declaró parcialmente desierto el agravio relativo a Badaro y diferió el análisis de la PBU para la etapa de ejecución; además impuso costas de la alzada en el orden causado.

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Actor: Luis Edmundo Piszewski. Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recalculo del haber previsional (actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal
- PBU), con impugnación de la resolución administrativa que desestimó el reajuste solicitado y pedidos relacionados con retención del Impuesto a las Ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el agravio relativo a la utilización del precedente "Badaro"; modificó la sentencia de fecha 2/5/2023 dejando sin efecto la aplicación del precedente "Elliff" respecto de los aportes para determinar el haber del actor; y difirió el análisis de la PBU para la etapa de ejecución conforme las pautas expuestas. Asimismo impuso las costas de la instancia en el orden causado y reguló honorarios de la asistencia letrada del actor en el 35% de lo que se liquide en grado. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "III.-Sentado ello y en relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff” para actualizar las remuneraciones, cabe señalar que el actor solo efectuó aportes como autónomo razón por la cual la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Elliff” no resulta aplicable al caso de autos en relación a los aportes efectuados por el actor. En función de lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la sentencia apelada y dejar sin efecto la aplicación del fallo “Elliff” a los fines aquí tratados." "IV.
- Ahora bien, con relación a la queja alusiva a la utilización del precedente “Badaro” para la movilidad del haber previsional del causante, cabe señalar que del pronunciamiento recurrido surge que ello no fue lo dispuesto por el Juez de grado. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desierto el referido agravio (conf. arts. 265 y 266 del CPCCN)." "V.-Respecto al cuestionamiento del actor atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del “total del haber inicial” de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente “Badaro” (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: “MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022." Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución que se transcribe es la acordada por la Alzada.

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