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VECCHIO, NELSON CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de su haber previsional frente a la ANSES por aplicación de precedentes jurisprudenciales. La Cámara Federal de Córdoba modificó en parte la sentencia de grado: declaró desiertos ciertos agravios sobre la aplicación de “Elliff”, dejó sin efecto la aplicación del fallo “Badaro” y confirmó lo demás; además impuso costas a la instancia.

Reajustes Anses Elliff Badaro Recalculo de haberes Tasa 6% hasta 31/3/1991 Tasa pasiva bcra +1% mensual Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423


¿Quién es el actor?

VECCHIO, Nelson Carlos.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y recálculo de haber previsional; impugnación de resolución administrativa que denegó reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba declaró parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada respecto de los agravios vinculados a la aplicación del precedente “Elliff” (recálculo del haber inicial y tasa del 6% anual hasta el 31/3/1991 y la adición del 1% mensual a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA), modificó la sentencia de fecha 3/11/2023 y su aclaratoria del 6/12/2023 dejando sin efecto la aplicación del fallo “Badaro”, confirmó en lo demás el decisorio apelado, e impuso las costas de la alzada en el orden causado regulando los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III.
- Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en cuanto a los agravios referidos a la aplicación al caso de autos del precedente “Elliff” respecto al recálculo del haber inicial y la tasa del 6% anual hasta el 31/3/1991 y que a la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA se le adicione el 1% mensual, se advierte que ello no fue lo resuelto por el Sentenciante. En definitiva, a mérito de los argumentos expuestos corresponde declarar desiertos dichos agravios (conf. Art. 265 y 266 del CPCCN)." "IV.
- En cuanto a la queja de la demandada relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, corresponde remitirse a lo señalado por este Tribunal en los autos: 'ZALAZAR, YOLANDA ALICIA C ANSES – REAJUSTES VARIOS' ... En consecuencia, se propicia modificar el decisorio apelado y dejar sin efecto la aplicación del citado fallo al caso de autos." "V.
- Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." "VII.
- Finalmente, en cuanto a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en la jurisprudencia citada precedentemente. En virtud de ello y atento al resultado aquí arribado, las costas de esta instancia se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la ley 27.423 y 68, 2da. parte del CPCCN), regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 30%..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque decisorio final; la decisión consignada es la acordada por la Alzada.

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