ARCA c/ ORFEDA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra ORFEDA S.A.S. por $22.565.301,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, ordenó la práctica de la liquidación y fijó medidas ejecutivas (embargo bancario e inhibición general de bienes) con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando el interés del Fisco.
¿A quién se demanda?
ORFEDA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $22.565.301,49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra ORFEDA S.A.S., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $22.565.301,49 más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas ejecutivas (embargo bancario y, si resultare negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se dispuso que la AFIP practique la liquidación de la deuda y notifique administrativamente la misma, permitiendo la impugnación en cinco (05) días; y se reguló la imputación de fondos en caso de concreto embargo positivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No constan votos disidentes en el expediente; la resolución aquí transcripta constituye la decisión final del juez de primera instancia.
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