ARCA c/ IL FORTE DI LENGO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra IL FORTE DI LENGO S.A.S. por $8.131.942,34. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, imponiendo las costas a la demandada y regulando medidas de embargo e inhibición.
¿Quién es el actor?
ARCA (ex A.F.I.P.), en representación del Fisco nacional.
¿A quién se demanda?
IL FORTE DI LENGO S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $8.131.942,34 conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda en contra de IL FORTE DI LENGO S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8.131.942,34 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo) y se facultó a la ejecutante a pedir la imputación de fondos si el embargo resulta positivo; la AFIP practicará la liquidación de la deuda, notificará administrativamente y el ejecutado podrá impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (citas textuales relevantes):
"La demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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