ARCA c/ CENTISEG S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra CENTISEG S.A.S. por $32.024.503,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución e habilitó a la AFIP para cobrar el capital con intereses, impuso costas a la demandada y ordenó medidas de embargo e inhibición según art. 92 Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.) / Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
CENTISEG S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $32.024.503,36 correspondiente a los conceptos consignados en la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra CENTISEG S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $32024503.36 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias de embargo e inhibición general de bienes en caso de resultar insuficiente el embargo bancario; y se indicó el procedimiento para la imputación de fondos y la notificación de la liquidación de la deuda, con plazo de impugnación de cinco días ante el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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