ARCA c/ SANCHEZ CLAUDIO ADRIAN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex AFIP) contra Sánchez Claudio Adrián por deuda tributaria por $5.654.333,75. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago, e impuso costas a la demandada con regulación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
Sánchez Claudio Adrián.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $5.654.333,75, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5654333.75 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia en caso de insuficiencia, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ SANCHEZ CLAUDIO ADRIAN s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº25736/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SANCHEZ CLAUDIO ADRIAN por la suma de $5654333.75 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
(Se consignan además las reglas sobre la imputación de fondos y la notificación de la liquidación administrativa, con plazo de impugnación de cinco días: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias).")
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal de 1ra. Instancia.
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