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ARCA c/ PESSI PAULA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Pessi Paula por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a proceder hasta cobrar el capital de $13.925.221,78 más intereses, imponiendo costas a la demandada y ordenando medidas de embargo e inhibición en caso de insuficiencia.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Cobranza judicial Deuda $13.925.221 78.


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

PESSI PAULA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.925.221,78 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.925.221,78, con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se facultó a trabar inhibición general de bienes en caso de embargo bancario negativo o insuficiente; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de fondos en cinco días de quedar firme la sentencia; la AFIP practicará la liquidación de la deuda, que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ PESSI PAULA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº14420/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PESSI PAULA por la suma de $13925221.78 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." (No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento; lo resuelto se corresponde con la parte dispositiva transcripta).

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