ARCA c/ OLIVIERI SABRINA LUCIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra OLIVIERI SABRINA LUCIA por una deuda de $11.630.589,30. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para perseguir el cobro hasta la cancelación total e impuso costas a la demandada, con regulación administrativa de honorarios.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), en representación del Fisco nacional.
- Demandada: OLIVIERI SABRINA LUCIA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.630.589,3 (capital) más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra la demandada, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital indicado con más intereses. Se impusieron las costas a la demandada; los honorarios del letrado interviniente se estimarán administrativamente conforme al art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08 de AFIP, con regulación judicial si el ejecutado no acepta dicha estimación. Se ordenó la posibilidad de trabar inhibición general de bienes si el embargo bancario resultara negativo o insuficiente, y se previó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario. Se ordenó además que la AFIP practique la liquidación de la deuda y notifique administrativamente, otorgando al demandado cinco días para impugnarla ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
"La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal de Córdoba 2 y firmada por el juez interviniente.
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