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PEREZ, GLORIA FLORENTINA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora demandó a ANSeS solicitando la integración del haber mínimo garantizado para su pensión en renta vitalicia. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado para disponer que en 30 días se integre el haber mínimo y que las sumas retroactivas se abonen en 120 días, confirmando lo demás.

Anses Haber minimo garantizado Renta vitalicia Ley 24.241 Ley 26.425 Ley 26.153 Cumplimiento de sentencia Costas Seguridad social Integracion de haberes


¿Quién es el actor?

PEREZ, Gloria Florentina (actora/pensionada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamó que ANSeS integre el haber mínimo garantizado y abone las diferencias retroactivas por su pensión en modalidad renta vitalicia (contratada el 02/04/1996) para alcanzar el haber mínimo previsto por la normativa vigente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2024 disponiendo que en el plazo de 30 días se integre el haber mínimo y que las sumas retroactivas adeudadas se abonen en el término de 120 días conforme al art. 2° de la Ley N° 26.153 (que modificó el art. 22 de la Ley Nº 24.463). Confirmó lo demás decidido por el juez de grado y condenó en costas a la demandada en segunda instancia por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, a pesar del declarado propósito de la ley 26.425 de asegurar a los beneficiarios del derogado régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que los deparados por el régimen previsional público al resto de los jubilados, la reglamentación de esa ley ha reproducido las pautas del ordenamiento jurídico anterior respecto de la participación estatal en los beneficios, que se encuentran superadas por la unificación dispuesta en el actual esquema normativo, lo cual ha provocado una desigualdad irrazonable entre los pasivos, al excluir a algunos de lo que, en similares condiciones, se otorga a los demás, con el agravante de que se ha dejado al margen del haber mínimo que asegura las condiciones básicas de subsistencia a quien resulta beneficiario de un retiro por invalidez..." (cita CSJN, "ETCHART, Fernando Martín c/ ANSES", considerando 14°). "De la lectura de la norma bajo análisis se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria de dar sumas de dinero en contra de la A.N.Se.S.. En virtud de ello, corresponde hacer lugar parcialmente al presente agravio y, en consecuencia, disponer que en el plazo de 30 días se integre el haber mínimo y que las sumas retroactivas adeudadas se abonen en el término de 120 días conforme lo normado en el 2° de la Ley N°26.153 que modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto transcripto.

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