OPPERTTI, MANUEL ROBERTO c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
Recurso directo contra resolución de la Comisión Médica Central por negación de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba hizo lugar al reclamo, dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 66,96% de la total obrera, remitiendo las actuaciones a la Comisión para su cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Manuel Roberto Oppertti.
¿A quién se demanda?
ANSES (Comisión Médica Central).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el dictamen de la Comisión Médica Central que sostuvo que el actor no reunía los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en un 66,96% de la total obrera, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central para sus efectos; además impuso las costas de la Alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad ... el facultativo informa que las patologías son: Limitación funcional de miembro superior izquierdo (22,1%); Limitación funcional de miembro inferior izquierdo (15,19%); Limitación funcional de miembro superior derecho (10,93%); Limitación funcional de miembro inferior derecho (8,43%); Diabetes mellitus tipo 2, estadio III (6,5%); Hipertensión arterial estadio II (3,68%); e Hipoacusia bilateral (0,12%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 66,96% de la total obrera."
- "En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por el apoderado de la demandada ... no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa."
- "El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas..." (Fallos 299:265).
- "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código."
- "Por lo expuesto, ... corresponde fijar la incapacidad del actor en el 66,96% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense."
Disidencias: No consta votación en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución está suscripta por los jueces Graciela S. Montesi y Eduardo Ávalos.
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