HEREDIA, SANDRA E. EN REPRES DE ALLENDE H MATTEO T c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que despache expediente administrativo y fije plazos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, mantuvo el plazo de cumplimiento de veinte días y confirmó la regulación de honorarios del letrado actor en 7 UMA, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sandra E. Heredia en representación de Allende H. Matteo T.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 04120509954667055000001 y se ordene su resolución en plazo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) confirmó la Sentencia dictada el 04/09/2025 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; confirmó el plazo de cumplimiento fijado en veinte días; confirmó la regulación de honorarios por la primera instancia; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada, regulando honorarios por Alzada a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios para la representante legal de la demandada ni para el Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos."
"Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior."
Sobre honorarios: el Tribunal explica la publicidad de precedentes y la aplicación de criterio uniforme: "se ha resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto."
Sobre costas de Alzada: "las costas se impondrán: a) respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada, a la perdidosa (art. 68, 1ra parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N° 27.423); b) por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mongi -por derecho propio-, se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte, del CPCCN). No se regulan honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423)."
- No existen votos en disidencia consignados en la resolución final.
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