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HEREDIA, SANDRA E. EN REPRES DE ALLENDE H MATTEO T c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra la Agencia Nacional de Discapacidad para que despache expediente administrativo y fije plazos. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, mantuvo el plazo de cumplimiento de veinte días y confirmó la regulación de honorarios del letrado actor en 7 UMA, imponiendo las costas de Alzada a la demandada y regulando honorarios de Alzada en el 35% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Agencia nacional de discapacidad Plazo de cumplimiento (20 dias) Honorarios (7 uma) Costas de alzada 35% honorarios de alzada Vulnerabilidad Seguridad social Cpccn art. 68 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Sandra E. Heredia en representación de Allende H. Matteo T.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora de la administración, solicitando que ANDIS despache las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 04120509954667055000001 y se ordene su resolución en plazo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba (Sala A) confirmó la Sentencia dictada el 04/09/2025 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; confirmó el plazo de cumplimiento fijado en veinte días; confirmó la regulación de honorarios por la primera instancia; e impuso las costas de Alzada a la parte demandada, regulando honorarios por Alzada a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia, sin regular honorarios para la representante legal de la demandada ni para el Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Este Tribunal ya ha dicho en reiteradas oportunidades que, a partir de la reforma constitucional de 1994 cobra especial énfasis el deber de brindar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos." "Por ello y atento los argumentos expuestos, se confirma el plazo de veinte días fijado por el Inferior." Sobre honorarios: el Tribunal explica la publicidad de precedentes y la aplicación de criterio uniforme: "se ha resuelto fijar los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora en 7 UMA, por los fundamentos allí expresados por los jueces intervinientes... En consecuencia, corresponde confirmar también la sentencia en este punto." Sobre costas de Alzada: "las costas se impondrán: a) respecto al recurso de apelación interpuesto por la demandada, a la perdidosa (art. 68, 1ra parte, del CPCCN y art. 36 de la Ley N°27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N° 27.423); b) por el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Mongi -por derecho propio-, se imponen en el orden causado atento la falta de contradictorio (art. 68, 2da parte, del CPCCN). No se regulan honorarios a favor del Dr. Mongi por haber actuado por derecho propio (art. 13 de la Ley N° 27.423)."
- No existen votos en disidencia consignados en la resolución final.

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