Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ZAMPEDRI, ANIBAL EDUARDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La Defensa Oficial apeló la negativa de excarcelación y el rechazo del arresto domiciliario de Aníbal Eduardo Zampedri en causa por infracción a la ley 23.737. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar parcialmente al recurso: confirmó el auto N.º 529 en lo sustancial pero ordenó al juez a quo que fije expresamente el plazo de duración de la medida cautelar conforme a los arts. 220 y 223 del CPPF.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial en representación del imputado Aníbal Eduardo Zampedri.
Demandado: Auto interlocutorio N.º 529 dictado por el juez de grado y, en sustancia, la postura del Ministerio Público Fiscal que se opuso al recurso.
Objeto: Se apeló la decisión que rechazó el pedido de excarcelación y arresto domiciliario; se cuestionó la fundamentación del auto, la valoración de riesgos procesales (arts. 221 y 222 CPPF), la omisión de ponderar medidas menos gravosas (art. 210 CPPF) y la falta de fijación del plazo de la prisión preventiva conforme al art. 220 inc. c CPPF.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación únicamente respecto de la determinación del plazo de duración de la medida cautelar y encomendó al juez a quo que se pronuncie expresamente sobre dicho plazo de conformidad con los arts. 220 y 223 del CPPF; en todo lo demás confirmó el auto interlocutorio N.º 529.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En definitiva, los agravios de la defensa no logran demostrar que la resolución recurrida carezca de fundamentación suficiente, pues el juez de grado efectuó una valoración propia e individualizada de las circunstancias relevantes y sólo posteriormente manifestó compartir el criterio del Ministerio Público Fiscal."
"Por último, asiste razón a la defensa en cuanto señala que el pedido relativo a la fijación del plazo de la medida de coerción no recibió un tratamiento específico en la resolución apelada. El art. 220, inciso c, del CPPF exige que al solicitarse una medida de coerción se indique el plazo de duración que se estime necesario... Por consiguiente, la omisión advertida constituye una cuestión que debe ser corregida por el juez de grado."
"Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa de Zampedri, únicamente en lo relativo a la determinación del plazo de duración de la medida cautelar dispuesta. En consecuencia, corresponde encomendar al juez a quo que se pronuncie expresamente acerca del plazo de duración de la medida de coerción, de conformidad con lo previsto en los arts. 220 y 223 del CPPF, y confirmar el auto interlocutorio N.º 529 en todo lo demás que ha sido materia de agravio."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión fue adoptada por mayoría (se indicó que una jueza se hallaba en uso de licencia).
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