Legajo Nº 9 - IMPUTADO: SANDOVAL, WALTER ANDRES Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La Defensa apeló el procesamiento sin prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada y el embargo de $200.000 por imputados. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento de fecha 12/11/2025, por considerar suficientes, con el grado de probabilidad de esta etapa, las tareas investigativas, los allanamientos y los elementos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Defensa Particular de Walter Andrés Sandoval, Leandro Ramón Arruzazabala y Andrea Itatí Bejarano.
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por el Juzgado Federal de Paso de los Libres (y, en la Alzada, el Ministerio Público Fiscal se opuso al recurso).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por cometerse en perjuicio de menores de edad y por el número de personas intervinientes (art. 5° inc. “c” y art. 11 inc. “a” y “c” Ley 23.737), y contra el embargo trabado por $200.000 respecto de cada imputado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución de fecha 12 de noviembre de 2025 en todo lo que fuera materia de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que el auto de procesamiento no exige un juicio de certeza acerca de la materialidad del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, sino únicamente la concurrencia de elementos de convicción suficientes para estimar, con el grado de probabilidad propio de esta etapa, que aquellos han participado en un hecho ilícito (arts. 306 y 308 del CPPN)."
"De la lectura del auto impugnado surge que el procesamiento no se sustentó exclusivamente en la cantidad de estupefaciente secuestrada ni en las apreciaciones efectuadas durante las tareas de vigilancia, sino en la valoración conjunta de los informes elaborados por la Prefectura Naval Argentina, las vigilancias desarrolladas sobre los domicilios y personas investigadas, los vínculos advertidos entre los distintos sujetos y los resultados de los allanamientos practicados el 7 de junio de 2025."
"En consecuencia, los agravios formulados por la parte recurrente no logran conmover los fundamentos de la decisión apelada, ni evidencian un apartamiento de las reglas de la sana crítica o del estándar de probabilidad exigible para el dictado del procesamiento, sino que revelan una mera discrepancia con la solución adoptada por el a quo."
- Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la decisión fue adoptada por mayoría y se confirma íntegramente según la parte resolutiva.
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