CABROL, RUBEN JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A. EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y pidió la devolución de lo descontado. La Cámara Federal de La Plata —Sala III— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el gravamen para el caso concreto y ordenó devolución de los importes retenidos con intereses, aplicando el precedente García y las precisiones del considerando IV.6.
¿Quién es el actor?
R. José C.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex AFIP)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios y pedido de devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución apelada que hizo lugar a la acción del actor; se declaró inaplicable, para el caso concreto, la normativa que grava la jubilación del actor y se ordenó la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, y costas en el orden causado, conforme las precisiones del Considerando IV.6. (Decisión de la mayoría: confirmar la sentencia apelada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales (énfasis añadido)."
"La sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... La falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera..." (énfasis añadido).
"El resultado arribado –a la luz de la consideración de los agravios formulados
- determina que la demanda prospera y se descarta que tenga carácter abstracto (en los términos del Cons. IV.2 de la presente), la devolución de los montos retenidos (se realizará siguiendo lo establecido en el Cons. IV.3), la tasa de interés (conf. Cons. IV.4) y las costas se fijan de acuerdo con lo dispuesto en el Cons. IV.5."
- Votos en minoría o disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Vallefín, Faggi y Lemos Arias) votaron por confirmar la resolución recurrida (Lemos Arias se adhiere "en lo sustancial" y suscribe la resolución).
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