DEL POPOLO, HORACIO NESTOR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Del Popolo impugnó la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y pidió la devolución de descuentos. La Cámara Federal de La Plata —Sala III— confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenando la abstención de descuentos y la devolución de las sumas retenidas con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Del Popolo, Horacio Néstor.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en cuanto grava los haberes jubilatorios; petición de devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida por el actor; se declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, de las normas cuestionadas en tanto afectan a la jubilación del actor; se ordenó la abstención de efectuar o admitir descuentos por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; las costas se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Conforme al principio de división de poderes y lo reglado por los arts. 4°, 17 y 75 de la Constitución Nacional, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales."
"El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales (énfasis añadido)."
"En el caso bajo examen -según consideró la Corte Suprema
- ha quedado comprobado que el actor cuenta con 79 años y se le realizan descuentos en su beneficio jubilatorio."
"En torno a la repetición de los montos resultantes del tributo, siguiendo la línea marcada por el precedente “García” de la Corte Suprema como ha hecho invariablemente este Tribunal en casos análogos, corresponde ordenar que el reintegro opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago de los montos retenidos con base en las normas descalificadas."
- Votos en disidencia: No existe disidencia; el juez Lemos Arias se adhiere "en lo sustancial" a la solución propuesta por Vallefín y Faggi y también votó: "Confirmar la resolución recurrida por los fundamentos expuestos y con las precisiones contenidas en el Considerando IV.6 de la presente."
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