SARJOY, ENRIQUE SALVADOR (((MC))) c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y solicitó la devolución de las sumas retenidas. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó el precedente García y ordenó la devolución de las retenciones con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
E.S.S. (persona jubilada, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (EN-AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias que grava su haber jubilatorio y petición de devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción del actor, declaró la inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 para el caso concreto al encuadrar al actor en situación de vulnerabilidad conforme el precedente "García" de la Corte Suprema, ordenó la abstención de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La Corte ha consagrado un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad."
2) "En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora –a la luz de las comprobadas circunstancias del expediente– como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social."
3) "Asimismo, siguiendo la línea marcada por el citado precedente 'García', este Tribunal en casos análogos, dispuso que el reintegro de los montos retenidos con base en las normas descalificadas opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Disidencia: No existe disidencia en la solución final; los tres jueces adhieren a confirmar la resolución recurrida (el voto mayoritario explicó la aplicación del precedente y el juez Lemos Arias se adhirió).
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