MARTINEZ, SILVIA LILIANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO-ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora demandó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, aplicó el precedente García y ordenó la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Silvia Liliana Martínez.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en cuanto grava sus haberes jubilatorios; solicitud de devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Confirmar la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida y declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto del haber previsional de la actora; ordenó la abstención de efectuar retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"2.3. La señora Silvia Liliana Martínez de 72 años, fue diagnosticado con hipertensión, hipotiroidismo, como también, una afección cardíaca y recibe un beneficio de jubilación a través del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires. Las constancias allegadas al expediente demuestran que su haber ha sido alcanzado por el tributo, sin que existan elementos que al momento prueben lo contrario. Las circunstancias acreditadas en estas actuaciones determinan la aplicación de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente 'García', ello sin perjuicio de dejar a salvo mi criterio diferente al que surge del voto de la mayoría de aquel pronunciamiento pues juzgo acertado el voto disidente. Sin embargo –como he señalado
- razones de economía procesal y seguridad jurídica aconsejan no apartarse de lo resuelto por el máximo tribunal en la sentencia referida."
"3. La devolución de sumas retenidas. En torno a la repetición de los montos resultantes del tributo, siguiendo la línea marcada por el precedente 'García' de la Corte Suprema como ha hecho invariablemente este Tribunal en casos análogos, corresponde ordenar que el reintegro opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago de los montos retenidos con base en las normas descalificadas."
"4. La tasa de interés y su cómputo. Este Tribunal ha resuelto invariablemente en causas análogas a la presente que corresponde la tasa de interés pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad con el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata 'Gómez, Ricarda c. ENTel s. Indemnización por despido', del 30/08/01 y precisó que el cálculo debe realizarse desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hay disidencia entre los integrantes de la Sala; el juez Lemos Arias adhirió al voto de Vallefín y Faggi.
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