POIDOMANI, ANGEL FABIAN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO-ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado que declaró la inaplicabilidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 para el caso concreto y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con más intereses, aplicando el precedente “García”.
¿Quién es el actor?
Á. F. P.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO
- ARCA (y la Administración que practicó retenciones; expediente procedente del Juzgado Federal de Quilmes).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en cuanto grava haberes jubilatorios y petición de devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción del actor, declaró la inaplicabilidad, para el caso concreto, del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 respecto del haber jubilatorio del actor por vulnerar derechos constitucionales y ordenó la abstención de efectuar y/o admitir descuentos por impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional, disponiendo además el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con más los intereses que la sentencia fijó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Conforme al principio de división de poderes y lo reglado por los arts. 4°, 17 y 75 de la Constitución Nacional, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles... Pero ha enfatizado los límites constitucionales a dicha competencia, subrayando que cuando se ejerce en materia previsional no puede dejar de considerar que repercute sobre un colectivo vulnerable. Esta situación torna insuficiente el clásico control judicial confinado a determinar la confiscatoriedad o no del tributo. ... El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro..." (consid. IV.1 a IV.2).
"Las circunstancias acreditadas en estas actuaciones determinan la aplicación de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente 'García'... En esos términos, se impone aplicar la doctrina derivada del precedente citado y considerar a la parte actora ... como una persona en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, merecedora de un tratamiento impositivo especial y diferenciado del colectivo de beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social." (consid. IV.2.3).
"corresponde ordenar que el reintegro de los montos retenidos ... opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Por su parte, respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago." (consid. IV.3-IV.4).
- Disidencias: No hay voto en disidencia; el juez Lemos Arias adhiere "en lo sustancial" y firma la misma resolución.
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