VERA TERZANO, JULIO CESAR c/ ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ( AFIP ) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por el gravamen del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo la aplicabilidad del precedente “García”, ordenando la devolución de las retenciones desde la interposición de la demanda con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Quién es el actor?
Julio César Vera Terzano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre el haber jubilatorio del actor y pedido de devolución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró la inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias en relación con el beneficio previsional del actor por encontrarse en situación de vulnerabilidad conforme al precedente “García”, ordenó la abstención de futuros descuentos y el reintegro de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; asimismo se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "La extensa trascripción de los fundamentos del caso 'García' resuelto por la Corte Suprema, adquiere sentido en esta causa en la que se discute, precisamente, si el citado precedente es o no aplicable... A nuestro juicio, resulta claro que la Corte Suprema se ha inclinado por esta última solución, reservando para las situaciones debidamente comprobadas la declaración de inconstitucionalidad."
2) "La Corte ha consagrado un estándar complejo para juzgar la constitucionalidad de la competencia tributaria del Congreso. Ahora es menester considerar el monto del beneficio percibido, la entidad de los descuentos efectuados, la continuidad en el tiempo de éstos, la edad del demandante, la situación de salud y, eventualmente, las circunstancias especiales que lo coloquen en situación de vulnerabilidad."
3) "En el caso bajo examen... ha quedado comprobado que el actor cuenta con 74 años y recibe un beneficio de jubilación... Las circunstancias acreditadas en estas actuaciones determinan la aplicación de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente 'García'..."
4) Sobre la devolución e intereses: "corresponde ordenar que el reintegro de los montos retenidos... opere desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago... respecto de los intereses, corresponde que sean fijados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... debiendo realizarse el cálculo desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No hay disidencia relevante; los tres votos adhieren a confirmar la resolución (el voto de Lemos Arias adhiere en lo sustancial).
- Costas: Impuestas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
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