DACAR, JOSE c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Acción de amparo para obtener internación y cobertura médica integral contra INSSJP–PAMI; la Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en la instancia de grado.
Actor: J.A.D., E.D. y P.D. (representados en la acción de amparo). Demandado: INSSJP – PAMI. Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI brinde cobertura total e integral (100%) de internación en un hogar idóneo, cercano al domicilio (Gutiérrez, Maipú), y vicisitudes cautelares (astreintes de $50.000 diarias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la segunda instancia en un 30% de lo fijado en la instancia de grado (Dra. Sara Portabella: 10.08 UMA = $1.028.926,08; Dr. Guido I. Carcedo: 8.4 UMA = $857.438,40, valor UMA $102.076). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, cuestiona que el magistrado de grado tenga por existente la obligación de PAMI de brindar cobertura total e integral de la prestación solicitada. Puntualmente se agravia de que se ordene garantizar la internación en una institución adecuada para abordar sus patologías, cercana a su domicilio actual (Gutiérrez, Maipú). Entiende que existe arbitrariedad en la decisión, en tanto impone la obligación de cobertura en una institución insustituible por su atención. Además, destaca que no se ha acompañado habilitación del Ministerio de Salud para funcionar...". "Advierto que la recurrente no efectúa una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considera equivocadas en los términos del artículo 265 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que estimo que ello bastaría para declarar desierta la apelación referida al presente agravio... Es deber del apelante –carga que le es impuesta por el Código Procesal-, hacer un tratamiento minucioso de cada uno de los motivos que entiende errados en el fallo que apela; así el art. 265 del CPPCN expresa: 'El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores...'." "La expresión de agravios en análisis carece de la mínima seriedad que es esperable de quien cuestiona la decisión de un tribunal e incumple en forma manifiesta con las exigencias impuestas por el artículo 265 del CPCCN... En definitiva, constituye una mera herramienta dilatoria... Por lo expuesto es que entiendo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el representante de PAMI." Votos: el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el voto considerado; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro adhirieron. Resolución por unanimidad. No hubo disidencia.
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