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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NARVAEZ, NAHUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737

Imputado fue juzgado por transporte de estupefacientes en juicio abreviado; la Cámara homologó el acuerdo parcialmente y condenó a Narváez a 4 años y 10 meses de prisión y multa equivalente a 45 unidades fijas ($6.660.225), imponiéndole además las costas.

1) juicio abreviado 2) trafico de estupefacientes 3) transporte 4) cannabis sativa 5) multa en unidades fijas 6) conversion uf a pesos 7) pena privativa de libertad 8) art. 431 bis cppn 9) prueba pericial 10) intimacion al pago.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por el Sr. Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti).
- Demandado / Imputado: Nahuel Alejandro Narváez (DNI 42.206.782).
- Objeto de la acción: Se le imputó la autoría del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. "c" Ley 23.737) por el hallazgo de trece paquetes que arrojaron 8,575 kg netos de cannabis sativa y un envuelve de cocaína; acuerdo para juicio abreviado por aplicación del art. 431 bis, CPPN.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo en lo pertinente y se dictó sentencia condenatoria: se declaró autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5º inc. "c", ley 23.737 y art. 45 CP) y se condenó a Narváez a CUATRO (4) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y MULTA de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 6.660.225,°°) (equivalente a 45 unidades fijas), imponiéndosele además las costas por entero; intimación para pago de la multa en 10 días de quedar firme la sentencia y disposición de destrucción del remanente pericial una vez firme.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "la materialidad ilícita del suceso bajo juzgamiento... y la autoría... se desprende en forma diáfana del cuadro probatorio reunido, el que resulta tan sencillo como contundente y permite acreditar con certeza el sustrato fáctico..." "No puede pasarse por alto además que las evidencias -objetiva y subjetiva
- constatadas se encuentran cristalizadas por el expreso, voluntario y libre reconocimiento que el encartado Narváez efectuó del hecho... ocasión en que afirmó: 'lo acepto porque me agarraron a mí con las cosas'." "el encuadramiento típico pactado se corresponde, sin fisuras, con el delito de transporte de estupefacientes." Sobre la pena: "Por ello, estimo justo, adecuado y proporcional a su culpabilidad por el hecho, imponerle a Nahuel Alejandro Narváez la pena de cuatro (4) años y diez (10) meses de prisión." Sobre la multa y su conversión: "procedente disponer en la presente la intimación al pago de la multa impuesta, de modo tal de definir ese quantum en el valor vigente de la U.F. a la presente sentencia... imponer a Nahuel Alejandro Narváez una pena de multa de Seis millones seiscientos sesenta mil doscientos veinticinco pesos ($ 6.660.225,°°), equivalentes a 45 ‘unidades fijas’".
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal dictada por la Sra. Jueza Noemí M. Berros.

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