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MELIS, VALENTINA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para rehabilitar pensión por fallecimiento hasta los 25 años por prosecución de estudios. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 53 inc. e) de la ley 24.241, ordenó a ANSES rehabilitar la pensión de Melis Valentina desde la fecha de suspensión hasta que cumpla 25 años si acredita estudios, y declaró inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de las prestaciones previsionales.

Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad Art. 53 inc. e) ley 24.241 Anses Interes superior del nino Prosecucion de estudios Edad hasta 25 anos Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Retroactivos e intereses.


¿Quién es el actor?

Melis Valentina (representada por Marina Marquez y María Paula Carbó).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 53 inc. "e" de la ley 24.241; petitorio de rehabilitación del beneficio de pensión directa por fallecimiento de su madre (N°14-5-9447039-0) y pago de retroactivos con actualización e intereses; que se exceptúe del pago de impuesto a las ganancias sobre esos importes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el art. 53 inc. e) de la ley 24.241; se ordenó a ANSES, en 10 días, rehabilitar a Melis Valentina la pensión directa por fallecimiento desde la fecha en que fue suspendida y hasta que cumpla 25 años si acredita prosecución de estudios o capacitación en arte u oficio, con intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; se declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de las prestaciones previsionales; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La ley 24241 no reconoce derecho de pensión a los hijos que cursan estudios secundarios o superiores con posterioridad a los dieciocho años, derecho reconocido hasta los veintiún años en los regímenes anteriores regulados por las leyes 18037 y 18038. Esta exclusión es criticable por lo injusta, atento a que el derecho de los hijos a obtener el beneficio se basa en la idea de que no queden desamparados por el fallecimiento del cabeza de familia, quien suministra tanto los bienes para el sustento como los referentes a la educación". 2) "En consecuencia, una interpretación que salvaguarde los derechos de Valentina Melis y cumpla con la efectiva progresividad de los derechos sociales, lleva a concluir que, en la presente causa, cabe apartarse de la disposición del art.53 inc. e) de la ley 24241, declarando su inconstitucionalidad para el caso concreto y ordenando a la ANSES otorgue el beneficio de pensión, en caso de acreditar la prosecución de los estudios o capacitación en arte u oficio, hasta la edad de 25 años." 3) "Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el dispositive; el fallo es dictado por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso como sentencia de primera instancia.

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