TUCKSCHEWITZ, ERNESTO EMILIO c/ OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra OSPLAD por falta de suministro de insulinas, tiras reactivas, agujas y complemento nutricional. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar al amparo y ordenó a OSPLAD la cobertura integral e inmediata de los medicamentos y reactivos prescritos, impuso costas a la obra social y reguló honorarios por $2.103.633.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERNESTO EMILIO TUCKSCHEWITZ.
Demandado: OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD).
Objeto: cobertura integral, inmediata y continua al 100% de TRES (3) cajas de Insulina Lantus Solostar LAP 5x3 ml; TRES (3) cajas de Insulina Novorapid FlexPen 5x3 ml; CUATRO (4) cajas de tiras reactivas Accu-Chek Guide x50; TRES (3) cajas de agujas BD 4mm x100; y TRES (3) cajas D.B.I Forte 2000 x 60, conforme prescripción médica.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPLAD autorizar cobertura integral e inmediata de los insumos y medicamentos indicados; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios al abogado del actor en $2.103.633 y se dejó planteada la reserva del Caso Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos reproducidos textualmente):
"Que, en virtud de ello, y teniendo presente que la Obra Social no contestó el informe del art. 8 de la ley 16.986, he de concluir que no se encuentra controvertido ni el padecimiento del actor, ni la necesidad de acceder a la cirugía prescripta, como tampoco la conveniencia de las prestaciones indicada para mejorar el estado de salud y/o su calidad de vida."
"Que, a lo sostenido, debo necesariamente ponderar las disposiciones establecidas en la Ley Nº 23.753 (modificada por la Ley Nº 26.914), la que en su Art. 5° determina que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes debe ser del 100% y en las cantidades necesarias según surja de la prescripción médica indicada."
"Que, por las razones expuestas, resulta evidente que OSPLAD no brindó una atención integral, adecuada y eficaz a la patología del actor, incurriendo en una negativa material y un obrar arbitrario que se aparta abiertamente de los preceptos constitucionales que rigen la materia (arts. 33 y 75 inc. 22 de la C.N.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el documento; la Parte Resolutiva final es la decisión que prevalece.
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