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Incidente Nº 14 - IMPUTADO: GASPAR, JUAN FERNANDO s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)

Acuerdo parcial en causa por transporte de marihuana: se declaró a Gaspar partícipe secundario y se le impuso pena condicional de dos años más multa e inhabilitación. El Tribunal aceptó el acuerdo entre Fiscalía, Defensa e imputado por ausencia de dominio funcional, valoró su situación de vulnerabilidad, primariedad y el tiempo de prisión preventiva cumplido, y ordenó la inmediata libertad.

Transporte de estupefacientes Participe secundario Acuerdo parcial de responsabilidad Pena condicional Articulo 46 cp Ley 23.737 Cesura Destruccion de estupefaciente Inmediata libertad Vulnerabilidad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Lucía Romina Orsetti).
- A quién se demanda (Demandado / Imputado): JUAN FERNANDO GASPAR, DNI N° 41.820.583. Objeto: Responsabilidad penal por el delito de transporte de sustancias estupefacientes (marihuana, 9.858,52 gramos), y determinación de la pena en audiencia de cesura. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo parcial de responsabilidad celebrado entre el Ministerio Público Fiscal, la Defensa Técnica y el imputado; se condenó a Juan Fernando Gaspar como partícipe secundario del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737 en función del art. 46 CP) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA y costas; se impusieron reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP); se ordenó su inmediata libertad; se dispuso la destrucción del material estupefaciente y la devolución de efectos personales y fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En esas condiciones, corresponde hacer lugar al acuerdo parcial y declarar a JUAN FERNANDO GASPAR penalmente responsable, en calidad de PARTÍCIPE SECUNDARIO, del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso “c”, de la Ley 23.737, en función del artículo 46 del Código Penal." "La conducta atribuida a Gaspar, en los términos en que quedó sellado el acuerdo, importó un aporte al desarrollo del transporte, pero no un aporte indispensable para su realización. Su intervención incrementó el éxito de la maniobra ilícita, en cuanto acompañó el recorrido en el cual se trasladaba el estupefaciente, pero de lo incorporado al debate no surge que tuviera poder de decisión respecto del inicio, continuación, destino o interrupción del transporte... Es justamente esa menor entidad del aporte, carente de dominio funcional, la que permite subsumir su conducta en la participación secundaria prevista por el artículo 46 del Código Penal." "Por ello, entiendo justo imponer a JUAN FERNANDO GASPAR la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, con multa de CUARENTA Y CINCO (45) UNIDADES FIJAS, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, más las costas del juicio. La modalidad condicional de la pena de prisión, sumada al tiempo que Gaspar lleva privado de libertad, determina que corresponda ordenar su inmediata libertad, siempre que no exista otra orden de detención emanada de autoridad competente."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por la Sra. Jueza.

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