Legajo Nº 3 - IMPUTADO: REDAELLI, FABIAN OSCAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Eugenio Raedelli solicitó regularización del cómputo de la ejecución condicional de su pena y se resolvió que el tiempo transcurrido hasta la fecha no se compute y que el plazo vuelva a contarse desde hoy; además se impusieron reglas de conducta y se advirtió que la reiteración del incumplimiento podrá dar lugar a la revocación.
¿Quién es el actor?
Fabian Oscar Raedelli (condenado).
¿A quién se demanda?
Legajo de ejecución penal tramitado ante el Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario (intervención del Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: decisión sobre el cómputo del plazo de la ejecución condicional de la pena y la imposición/reevaluación de reglas de conducta tras la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
El tribunal dispuso que "el tiempo transcurrido desde el inicio de la ejecución condicional y hasta la fecha del presente pronunciamiento no sea computado como plazo de cumplimiento de la condena de ejecución", que el plazo de la condena de ejecución condicional de tres (3) años comience a computarse desde la fecha del pronunciamiento, y que se impongan por igual término las siguientes reglas de conducta: someterse al control del Juez de Ejecución Penal; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario; comparecer ante la DECAEP mensualmente; y abstenerse de usar estupefacientes y bebidas alcohólicas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Cabe señalar que el artículo 27 bis del Código Penal en su última parte, establece que: “(…) Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia.”"
"En ese marco, el Tribunal Superior, al resolver sobre la situación procesal de Raedelli, citó destacada doctrina “… no puede revocarse la condicionalidad de la condena ante el primer incumplimiento de las reglas de conducta previstas en este artículo. Este efecto requiere persistencia o reiteración en el incumplimiento, por lo cual es preciso que previamente haya existido una decisión judicial declarando que no se computaría parcial o totalmente en el plazo de prueba el tiempo transcurrido hasta que se registró algún incumplimiento anterior” (cfr. D’ Alessio, A. J., Código Penal, comentado y anotado. Parte general. La Ley, Buenos Aires, 2007, p. 175)."
"En efecto, cabe señalar que del artículo 27 bis del Código Penal se desprende que el primer incumplimiento de las reglas de conducta no determina, por sí solo, la revocación de la condicionalidad de la condena. La norma contempla una consecuencia gradual frente al incumplimiento: en primer lugar, faculta al órgano jurisdiccional a disponer que no se compute, como plazo de cumplimiento, todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento; y, a partir de ahí, frente a la persistencia o reiteración del incumplimiento, la revocación de la condicionalidad de la condena."
Además, el tribunal valoró las circunstancias personales alegadas por el condenado (situación de calle, extravío del teléfono y pérdida de contactos) y su conducta una vez ubicado, en particular que "manifestó expresamente su voluntad de someterse al cumplimiento de las reglas de conducta fijadas en la sentencia y expresó su conformidad con comparecer ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) ... manifestó su conformidad con que el plazo de cumplimiento de la pena ... comience a computarse nuevamente a partir de la fecha del presente pronunciamiento."
- Disidencia: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final.
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