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Incidente Nº 2 - ACTOR: VENTURELLI, JUAN FRANCISCO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Juan Francisco Venturelli contra ANSES por liquidación de haberes y diferencias previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación practicada por perito (23/03/2026) por $17.966.920,47 y ordenó el pago del haber reajustado ($721.134,01) y las diferencias, rechazando las excepciones opuestas por ANSES.

Ejecucion de sentencia Liquidacion pericial Anses Reajuste previsional Pbu Excepciones de pago Costas Honorarios (uma) Perito contador Art. 499 cpccn


¿Quién es el actor?

VENTURELLI, JUAN FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para determinar y cobrar diferencias no satisfechas en ejecución de pronunciamientos previsionales firmes; impugnación de la liquidación practicada por perito y excepciones opuestas por ANSES.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar, la liquidación practicada el 23/03/2026 por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 47/100 ($17.966.920,47) por el periodo 21/01/2019 a 28/02/2026; resultando un haber reajustado al 02/2026 de PESOS SETECIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 01/100 ($721.134,01). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada, se ordenó llevar adelante la ejecución y pagar las diferencias impagas; se dispuso que, a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, se abone el haber reajustado conforme la liquidación. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dr. Felsen 14 UMA = $1.837.368; perito contador 4 UMA = $408.304).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 23/03/2026." "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia, en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de la Jueza de 1ª Instancia.

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