ARCA c/ LUJAN JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Luján Juan Carlos por $18.229.900,15. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, autorizó a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago e impuso costas al ejecutado, ordenando medidas de embargo e inhibición subsidiarias.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.) — la Administración Federal de Ingresos Públicos en autos.
¿A quién se demanda?
Luján Juan Carlos.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $18.229.900,15 según boleta de deuda agregada al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra Luján Juan Carlos, habilitando a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $18.229.900,15 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas subsidiarias de inhibición general de bienes en caso de resultado negativo o insuficiente del embargo bancario; se previó la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; y se autorizó que la AFIP practique la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ LUJAN JUAN CARLOS s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº28436/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de LUJAN JUAN CARLOS por la suma de $18229900.15 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia.
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