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ARCA c/ QUBIK LOGISTICA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra QUBIK LOGISTICA S.A.S. por una deuda registrada en boleta por $6.522.573,41. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar el capital e intereses, impuso costas a la demandada y ordenó mecanismos de embargo e inhibición y la liquidación administrativa de la deuda.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion administrativa Costas Art. 92 ley 11.683 Deuda $6.522.573 41 Juzgado federal de cordoba Ejecutante arca


¿Quién es el actor?

ARCA (ejecutante / ARCA
- Ex A.F.I.P. según carátula).

¿A quién se demanda?

QUBIK LOGISTICA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.522.573,41 conforme a la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra QUBIK LOGISTICA S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.522.573,41 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante los registros correspondientes; se fijaron plazos y modalidades para la imputación de fondos y para la impugnación de la liquidación administrativa (cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- No existen votos en disidencia consignados en la pieza analizada.

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