ARCA c/ PANES DE LAS SIERRAS S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra PANES DE LAS SIERRAS S.A. por $10.353.295,81. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para cobrar la deuda con sus intereses y ordenó costas a la demandada, regulando honorarios según el art. 92 Ley 11.683.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.
¿A quién se demanda?
PANES DE LAS SIERRAS S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.353.295,81, conforme a la boleta de deuda agregada.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra PANES DE LAS SIERRAS S.A., quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.353.295,81 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, posible inhibición general de bienes ante los registros pertinentes) y se dispuso la liquidación administrativa de la deuda con posibilidad de impugnación en 5 días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ PANES DE LAS SIERRAS S.A. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº24693/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de PANES DE LAS SIERRAS S.A. por la suma de $10353295.81 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es unipersonal del Juzgado de Primera Instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: