ARCA c/ 4 DE NOVIEMBRE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA/AFIP contra 4 DE NOVIEMBRE S.A.S. por $10.711.277,49. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP a llevarla adelante, impuso las costas a la demandada y fijó pautas para la liquidación, embargo y posible inhibición general de bienes.
¿Quién es el actor?
ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
4 DE NOVIEMBRE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $10.711.277,49 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra 4 DE NOVIEMBRE S.A.S., habilitándose a la AFIP para ejecutar hasta obtener el íntegro pago del capital de $10.711.277,49 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, y en caso de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia); se instruyó la liquidación por parte de la AFIP y se indicó el plazo de cinco días para la impugnación administrativa ante el tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ 4 DE NOVIEMBRE S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº23957/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de 4 DE NOVIEMBRE S.A.S. por la suma de $10711277.49 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Primera Instancia a cargo del Sr. Juez ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES.
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