ARCA c/ BUSDRAGO CARLOS NICOLAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Busdrago Carlos Nicolás por una deuda fiscal de $40.448.655,21. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago del capital e intereses, ordenó medidas de embargo e inhibición y condenó en costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco.
¿A quién se demanda?
BUSDRAGO CARLOS NICOLAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $40448655.21 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución contra el demandado y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $40448655.21 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizaron medidas de inhibición general de bienes si resultara negativo o insuficiente el embargo bancario; se ordenó que, de resultar positivo el embargo bancario, la ejecutante solicite la imputación de los fondos dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia; y se facultó a la AFIP a practicar la liquidación de la deuda que podrá ser impugnada en cinco días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ BUSDRAGO CARLOS NICOLAS s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº9307/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BUSDRAGO CARLOS NICOLAS por la suma de $40448655.21 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye la decisión del Tribunal.
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