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ARCA c/ TOTOMAN S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra TOTOMAN S.A. por $4.796.639,03. El Juzgado declaró expedita la ejecución fiscal, habilitó a la AFIP para su tramitación hasta obtener el pago íntegro y ordenó medidas ejecutivas como embargos e inhibición general de bienes.

Ejecucion fiscal Afip Arca Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Deuda fiscal $4.796.639 03


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del fisco.

¿A quién se demanda?

TOTOMAN S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $4.796.639,03, conforme a la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra TOTOMAN S.A., quedando habilitada la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4.796.639,03 con sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas ejecutivas (embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); la AFIP deberá practicar la liquidación de la deuda y notificarla administrativamente, y la ejecutante deberá solicitar la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario (plazo de cinco días desde que quede firme la sentencia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Las presentes actuaciones... venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TOTOMAN S.A. por la suma de $ 4796639.03 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente-, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia.

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