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ARCA c/ EL MUNDO DEL CELU S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra EL MUNDO DEL CELU S.A.S. por $11.253.871,65. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago del capital e impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Ley 11.683 Imputacion de fondos Juzgado federal Deuda tributaria


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

EL MUNDO DEL CELU S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.253.871,65 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra EL MUNDO DEL CELU S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $11.253.871,65 más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron medidas accesorias (embargo bancario, inhibición general de bienes ante Registros, imputación de fondos y liquidación administrativa de la deuda con plazo de impugnación de cinco días).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto de la sentencia): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ EL MUNDO DEL CELU S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25868/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de EL MUNDO DEL CELU DEL CELU S.A.S. por la suma de $11253871.65 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del Tribunal.

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