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ARCA c/ HLA CONSULTORA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra HLA CONSULTORA S.A.S. por $20.672.252,85. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución y habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante, ordenando además costas a la demandada y reglas para la imputación de fondos y medidas de inhibición.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Notificacion $20.672.252 85


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), en calidad de ejecutante fiscal.

¿A quién se demanda?

HLA CONSULTORA S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $20.672.252,85 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra HLA CONSULTORA S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $20.672.252,85 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se dispusieron reglas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes, imputación de fondos y la notificación de la liquidación para impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ HLA CONSULTORA S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº26600/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de HLA CONSULTORA S.A.S. por la suma de $20672252.85 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es única y corresponde al Juez Federal de Primera Instancia que firma la sentencia.

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