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ARCA c/ BOSCO FABRICIO RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (Ex A.F.I.P.) contra Bosco Fabricio Raúl por deuda tributaria por $6.099.507,21. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago e impuso costas a la demandada, ordenando las medidas de embargo e inhibición y la notificación de la liquidación para eventual impugnación en cinco días.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Liquidacion de deuda Ley 11.683 art. 92 Costas Honorarios administrativos Cordoba $6.099.507 21


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representando al Fisco Nacional.

¿A quién se demanda?

BOSCO FABRICIO RAUL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda por capital de $6.099.507,21 más intereses legales, conforme boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra el demandado, habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6.099.507,21 con más sus intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se previeron medidas de embargo bancario y, en caso de ser insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se ordenó la práctica de la liquidación de la deuda por la AFIP y su notificación administrativa, con plazo de cinco días para impugnar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ BOSCO FABRICIO RAUL s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº28000/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de BOSCO FABRICIO RAUL por la suma de $6099507.21 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia ... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva final es unitaria y prevalece.

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