Logo

ARCA c/ AZUL SALUD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra AZUL SALUD S.A.S. por $13.899.444,36. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta cobro íntegro, ordenó costas a la demandada y dispuso medidas de aseguramiento (embargo bancario e inhibición general de bienes) y el procedimiento de imputación y liquidación de deuda.

Ejecucion fiscal Afip Arca Azul salud s.a.s. Deuda $13.899.444 36 Embargo bancario Inhibicion general de bienes Imputacion de fondos Ley 11.683 Costas


¿Quién es el actor?

ARCA (Ex A.F.I.P.), representante del Fisco.

¿A quién se demanda?

AZUL SALUD S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $13.899.444,36 según la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución de la deuda contra AZUL SALUD S.A.S., habilitándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital de $13.899.444,36 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se autorizó la traba de inhibición general de bienes si el embargo bancario resultare negativo o insuficiente; se indicó el procedimiento para la imputación de fondos en caso de resultar positivo el embargo bancario; y se ordenó la notificación de la liquidación de la deuda, con posibilidad de impugnación en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ AZUL SALUD S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº25746/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de AZUL SALUD S.A.S. por la suma de $ 13899444.36 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad."
- Disidencias: No registradas en el documento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar