ARCA c/ MORELLO LORENA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (AFIP) contra Morello Lorena del Valle por $4.884.650,86. Se declaró expedita la ejecución y se habilitó a la AFIP a proceder hasta obtener el íntegro pago, con imposición de costas a la demandada y reglas sobre honorarios y medidas cautelares.
¿Quién es el actor?
ARCA (Ex A.F.I.P.), Representante del Fisco.
¿A quién se demanda?
MORELLO LORENA DEL VALLE.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por capital adeudado de $4.884.650,86 según boleta de deuda agregada en autos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró expedita la ejecución de la deuda y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro del capital de $4.884.650,86 más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas sobre embargo bancario, inhibición general de bienes y forma de imputación de fondos; y se previó la notificación de la liquidación para impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MORELLO LORENA DEL VALLE s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº22407/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MORELLO LORENA DEL VALLE por la suma de $4884650.86 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es del Juzgado Federal de Córdoba 2, por el Sr. Juez Alejandro Sanchez Freytes (firmado 18/08/2026).
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