Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RITTER , MARIANO EDUARDO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado: condenado por tenencia simple de estupefacientes. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Santa Cruz— declaró admisible el acuerdo de juicio abreviado, condenó a Mariano Eduardo Ritter a seis meses de prisión en suspenso, multa de $225 y reglas de conducta por seis meses, y ordenó la destrucción del estupefaciente.
- Actor (Ministerio Público/Fiscalía): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Interino del Área de Transición de la Unidad Fiscal de Río Gallegos, Dr. Gastón Franco Pruzan.
- Demandado (imputado): Mariano Eduardo RITTER (DNI 48.416.967), nacido 12/12/2007, domiciliado en Av. Jujuy 78, Río Gallegos; menor de 18 años al momento del hecho (16 años).
- Objeto de la causa: Imputación inicial por Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el hallazgo, el 17/02/2024 en control vehicular en El Calafate, de 11 envoltorios con un total de 22,99 g de marihuana en poder del imputado. Las partes acordaron un juicio abreviado encuadrando el hecho como Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14, 1er párr. Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la propuesta de juicio abreviado; se condenó a Mariano Eduardo Ritter como autor de Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 primera parte Ley 23.737 y art. 45 CP) a SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA de $225 y costas; se impusieron reglas de conducta por SEIS (6) MESES y se ordenó la destrucción del estupefaciente y el decomiso de elementos vinculados al ilícito. (La decisión se ajusta al acuerdo fiscal y a la admisión de responsabilidad del imputado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal contexto, en base a los motivos expuestos por la Fiscalía y las observaciones formuladas por este Magistrado en cuanto a la dificultad probatoria del aspecto cognoscitivo de ultra intención para la comercialización, por aplicación del principio 'in dubio pro reo', debe optarse por la figura con la calificación legal más favorable a la situación procesal del incuso."
2) "Que, en consecuencia, corresponde calificar al hecho como Tenencia Simple de Estupefacientes (art. 14 –primera parte
- Ley 23.737 y art. 45 del C.P.)."
3) "Por todo esto, resulta ajustado a derecho la pena de SEIS (6) MESES de prisión acordada entre las partes... Asimismo, para seleccionar que la sanción a imponer sea en suspenso, he tenido presente la finalidad preventiva, ejemplar, retributiva y resocializadora de la pena."
4) Sobre la minoridad y reducción punitiva: "Esta circunstancia lo ubica dentro de los menores punibles... Por consiguiente, y en razón de su condición de menor de edad al momento del hecho, corresponde tener presente el marco convencional y constitucional aplicable... en consecuencia, se debe aplicar el anteúltimo párrafo del artículo 4° de la Ley 22.278 del régimen penal juvenil, que permite reducir la pena..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez del Tribunal Oral Federal que dicta la sentencia y la parte resolutiva es la que opera como decisión final.
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