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ARCA c/ NIETO GUSTAVO GABRIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $6.231.122,90 contra Nieto Gustavo Gabriel. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca Domicilio fiscal Liquidacion de deuda Costas Cpccn art. 70 Notificacion electronica Ley 11683 Ejecucion hasta integro pago Intimacion de pago


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

NIETO GUSTAVO GABRIEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 6.231.122,9 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $6.231.122,9 más intereses y costas; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal, y se determinó que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o domicilio fiscal electrónico conforme a la ley 11683. No constan votos en disidencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 6231122.9, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra NIETO GUSTAVO GABRIEL, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 6231122.9, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN." "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)." (No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.)

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